Se establece que las actividades amparadas por un permiso son de utilidad pública, permitiendo la ocupación temporal de bienes en ciertos casos. La duración de esta ocupación no puede exceder de treinta y seis meses, y la persona Permisionaria puede solicitar su terminación si se subsanan las causas que la originaron.
Se consideran de utilidad pública, las actividades y servicios amparados por un permiso. Procede la ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones necesarias para la prestación del servicio o su adecuada operación, en los supuestos previstos en la Ley de Expropiación o cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones por causas no imputables a ésta, como pueden ser guerra, desastre natural, la grave alteración del orden público o cuando se prevé un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional. La autoridad que haya expedido el permiso debe integrar y tramitar el expediente de ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones necesarias para la prestación del servicio u operación, a fin de garantizar los intereses de las personas Usuarias Finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros. La ocupación debe tener la duración que la autoridad determine sin que el plazo original o en su caso las prórrogas, en su conjunto, excedan de treinta y seis meses. La persona Permisionaria puede solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la ocupación, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para entender los derechos y obligaciones de las personas Permisionarias en situaciones de emergencia. Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre las implicaciones legales de la ocupación temporal.
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