LSH

Artículo 101. Uso de infraestructura

El Centro Nacional de Control no puede privilegiar su infraestructura en detrimento de otras personas Permisionarias. La Secretaría de Energía establecerá los términos para su operación.

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Texto Legal

El Centro Nacional de Control del Gas Natural no puede privilegiar el uso de su infraestructura o la ampliación de la misma, en calidad de persona Permisionaria, en detrimento de la infraestructura integrada que pertenezca a otras personas Permisionarias. La Secretaría de Energía debe determinar los términos a que se sujete el Centro Nacional de Control del Gas Natural para cumplir con lo previsto en el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura la equidad en el uso de infraestructura. Los abogados deben estar preparados para abordar cualquier disputa relacionada con el uso de la infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LSH?

El Centro Nacional de Control no puede privilegiar su infraestructura en detrimento de otras personas Permisionarias. La Secretaría de Energía establecerá los términos para su operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Este artículo asegura la equidad en el uso de infraestructura. Los abogados deben estar preparados para abordar cualquier disputa relacionada con el uso de la infraestructura.

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