LSH

Artículo 100. Centro Nacional de Control

El Centro Nacional de Control del Gas Natural es responsable de garantizar la continuidad y seguridad en el sistema de transporte y almacenamiento. Debe operar con independencia y eficiencia.

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Texto Legal

El Centro Nacional de Control del Gas Natural es el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional, así como realizar las demás actividades señaladas en la presente Ley y en el respectivo Decreto del Ejecutivo Federal. La gestión y administración a que se refiere la presente Ley debe entenderse como la potestad del Centro Nacional de Control del Gas Natural para instruir las acciones necesarias a las personas Permisionarias de Transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto para que tanto la operación diaria como la de mediano y largo plazo del sistema permisionado, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, sin que se afecte en modo alguno la titularidad de los contratos de reserva de capacidad. El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como de independencia respecto de las personas Permisionarias cuyos sistemas conformen el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. La persona Titular del Ejecutivo Federal debe garantizar la independencia del Centro Nacional de Control del Gas Natural respecto de las demás personas Permisionarias y empresas del sector. La conducción del Centro Nacional de Control del Gas Natural está a cargo de un Consejo de Administración y de la persona titular de la Dirección General. La dirección y visión estratégica del Centro Nacional de Control del Gas Natural está a cargo de su Consejo de Administración, mismo que cuenta al menos con una tercera parte de consejeros independientes. Los consejeros independientes del Centro Nacional de Control del Gas Natural no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del mercado del Gas Natural. La gestión, administración y ejecución de las funciones del Centro Nacional de Control del Gas Natural, en particular la asignación de la capacidad del Sistema Nacional de Transporte y Almacenamiento Integrado de Gas Natural, están a cargo exclusivamente de la Dirección General, para lo cual goza de autonomía. En los comités consultivos que, en su caso, cree el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural, participan representantes del mercado de Gas Natural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La independencia del Centro Nacional de Control es crucial para la transparencia del sistema. Los contadores deben estar atentos a sus funciones y regulaciones para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LSH?

El Centro Nacional de Control del Gas Natural es responsable de garantizar la continuidad y seguridad en el sistema de transporte y almacenamiento. Debe operar con independencia y eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La independencia del Centro Nacional de Control es crucial para la transparencia del sistema. Los contadores deben estar atentos a sus funciones y regulaciones para asesorar a sus clientes.

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