LSH

Artículo 43. Modelo de contratación

La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación para cada área contractual, eligiendo entre diferentes tipos de contratos. Esto proporciona flexibilidad en la gestión de recursos.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación correspondiente para cada Área Contractual que se licite o se adjudique en términos de la presente Ley, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia. Las contraprestaciones establecidas en los Contratos para la Exploración y Extracción se deben sujetar a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar los diferentes modelos de contratación para elegir el que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LSH?

La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación para cada área contractual, eligiendo entre diferentes tipos de contratos. Esto proporciona flexibilidad en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben evaluar los diferentes modelos de contratación para elegir el que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos.

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