Se establece el procedimiento de notificación a la persona Asignataria sobre las causales de revocación, permitiéndole presentar pruebas en su defensa. La resolución de la Secretaría de Energía debe ser fundamentada.
La causal o causales que se invoquen para la revocación deben ser notificadas a la persona Asignataria a efecto de que, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía en el plazo de noventa días naturales debe resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la persona Asignataria. La determinación de revocar o no la Asignación debe estar debidamente fundada y motivada, y ser notificada a la persona Asignataria. Si la persona Asignataria solventa la causal de revocación en que haya incurrido antes de que la Secretaría de Energía emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la Secretaría de Energía y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para responder a las notificaciones de revocación. Contar con un plan de defensa y documentación adecuada puede ser crucial para mantener la asignación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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