Al revocar una Asignación, la persona Asignataria debe transferir el área al Estado sin indemnización y mantener la propiedad de bienes no conexos. Se requiere un finiquito conforme a la ley.
Como consecuencia de la revocación, la persona Asignataria debe transferir al Estado sin cargo, pago, ni indemnización alguna y en buenas condiciones el Área de Asignación. Asimismo, debe realizarse el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones establecidas en el título de la Asignación. En cualquier caso, corresponde a la persona Asignataria mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben tener claridad sobre los activos que mantienen tras la revocación. Es recomendable realizar un inventario detallado para evitar conflictos en el proceso de transferencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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