LSH

Artículo 21. Obligaciones Post-Revocación

La revocación de una Asignación no exime a la persona Asignataria de resarcir daños o perjuicios. Las obligaciones legales permanecen vigentes incluso tras la revocación.

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Texto Legal

La revocación de una Asignación para Desarrollo Propio, no exime a la persona Asignataria de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para afrontar responsabilidades incluso después de la revocación. Es crucial tener un asesor legal que guíe en el cumplimiento de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LSH?

La revocación de una Asignación no exime a la persona Asignataria de resarcir daños o perjuicios. Las obligaciones legales permanecen vigentes incluso tras la revocación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para afrontar responsabilidades incluso después de la revocación. Es crucial tener un asesor legal que guíe en el cumplimiento de estas obligaciones.

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