LSH

Artículo 80. Solicitud de permisos

Las personas interesadas en obtener permisos deben presentar una solicitud detallada a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, incluyendo información fiscal y técnica. Este proceso es fundamental para la regulación del sector.

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Texto Legal

Las personas interesadas en obtener los permisos a que se refiere este Título, deben presentar la solicitud a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, misma que debe contener al menos: I. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, de la persona solicitante y de su representante legal; IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en el Directorio de licitantes proveedores y contratistas sancionados; V. En su caso, documentación que acredite la propiedad o posesión legítima del predio en el que se lleve a cabo la actividad permisionada; VI. Especificaciones técnicas del proyecto; VII. Dirección y ubicación geo-referenciada de las instalaciones sujetas a permiso; VIII. Monto de inversión estimado del proyecto, en pesos mexicanos; IX. Manifestación bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo; X. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se ubican en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; XI. En caso de ser Persona Moral: a) Instrumento notarial que acredite su legal constitución y que su objeto social está relacionado con la actividad para la cual solicita el permiso; b) Instrumento notarial en donde conste el poder otorgado a su representante o persona apoderada legal y sus facultades, así como su identificación oficial; c) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona solicitante y de su representante o persona apoderada legal, y d) Escrito libre que contenga el diagrama que muestre la estructura accionaria y corporativa de la sociedad, del capital social del solicitante, precisando aportación o porcentaje de participación de cada socio o accionista; identificando a las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad de manera directa o indirecta. Se entiende por grupo de personas aquellas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. XII. En caso de ser persona física: a) Identificación oficial, y b) Descripción de la actividad que desea realizar. XIII. Cualquier otro requisito que se especifique en esta Ley, el Reglamento o la regulación que emita la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las empresas se preparen con antelación y recopilen toda la documentación necesaria para evitar retrasos en la obtención de permisos. Un asesor legal puede ser de gran ayuda en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LSH?

Las personas interesadas en obtener permisos deben presentar una solicitud detallada a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, incluyendo información fiscal y técnica. Este proceso es fundamental para la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es recomendable que las empresas se preparen con antelación y recopilen toda la documentación necesaria para evitar retrasos en la obtención de permisos. Un asesor legal puede ser de gran ayuda en este proceso.

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