El expendio de combustibles para aeronaves no puede realizarse directamente al público. Se requiere un permiso específico de la Comisión Nacional de Energía.
No puede realizarse el Expendio de combustibles para aeronaves directamente al público. El permiso de Distribución de combustibles para aeronaves otorgado por la Comisión Nacional de Energía permite realizar la actividad de venta de combustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas Usuarias: I. Transportistas aéreos; II. Operadores aéreos, y III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas. En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con el pronunciamiento favorable de las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Transportes. La Comisión Nacional de Energía debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de permisos para evitar sanciones. La regulación es estricta en este sector.
Anterior
Art. 109. Condiciones para uso de capacidad adicional
Siguiente
Art. 111. Importación y comercialización de hidrocarburos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo