LSH

Artículo 163. Preferencia por bienes y servicios nacionales

Se debe dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios nacionales en proyectos de hidrocarburos. Esto fomenta el desarrollo de la industria local y la economía nacional.

preferencia nacionalbienesservicios

Texto Legal

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deben establecer dentro de las condiciones que se incluyan en las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción, así como en los permisos que contempla esta Ley que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna, se debe dar preferencia a: I. La adquisición de bienes nacionales, y II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana. Capítulo VII De la Seguridad Industrial y la Protección al Medio Ambiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben fortalecer sus capacidades para cumplir con la preferencia por bienes y servicios nacionales, lo que puede mejorar su relación con las autoridades y la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LSH?

Se debe dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios nacionales en proyectos de hidrocarburos. Esto fomenta el desarrollo de la industria local y la economía nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben fortalecer sus capacidades para cumplir con la preferencia por bienes y servicios nacionales, lo que puede mejorar su relación con las autoridades y la comunidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 163 del LSH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 163 LSH desde tu celular