LSH

Artículo 61. Entrega de informacion a la SENER

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren la entrega de información a la Secretaría de Energía, incluyendo datos sísmicos y geológicos. La confidencialidad de esta información está garantizada por la Secretaría de Energía bajo regulaciones específicas.

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Texto Legal

La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial debe entregarse a la Secretaría de Energía. Esta información incluye: I. Adquisición, procesamiento, reprocesamiento, interpretación y control geológico de la sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C; II. Pre-proceso, interpretación de datos sísmicos, modelo de velocidades y migración, en tiempo y en profundidad; III. Adquisición magnética, gravimétrica, geoeléctrica y magnetotelúrica, y IV. Cualquier otra que se obtenga por medios diferentes a los previamente listados. Las personas Asignatarias, Contratistas y todas las Autorizadas que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial tienen derecho al aprovechamiento comercial de la información que obtengan con motivo de sus actividades dentro del plazo que al efecto se establezca en la regulación que emita la Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía debe garantizar la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que al efecto emita. La interpretación de datos sísmicos es considerada información confidencial y debe reservarse por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas comprendan la importancia de la confidencialidad en la información sísmica. Asegurarse de cumplir con los plazos establecidos para la entrega de información puede evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LSH?

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren la entrega de información a la Secretaría de Energía, incluyendo datos sísmicos y geológicos. La confidencialidad de esta información está garantizada por la Secretaría de Energía bajo regulaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es crucial que las empresas comprendan la importancia de la confidencialidad en la información sísmica. Asegurarse de cumplir con los plazos establecidos para la entrega de información puede evitar sanciones.

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