LSH

Artículo 94. Sistemas Integrados

Se permite la conformación de Sistemas Integrados para mejorar la seguridad y eficiencia en el transporte y almacenamiento de hidrocarburos. La Secretaría de Energía puede requerir análisis para su desarrollo.

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Texto Legal

Los sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos que se encuentren interconectados pueden conformar Sistemas Integrados, con objeto de ampliar la cobertura o aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. La Secretaría de Energía, con base en la política pública en materia energética que al respecto emita, puede requerir que se desarrollen los análisis necesarios para la conformación de Sistemas Integrados a fin de alcanzar los objetivos planteados en el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Energía es la encargada de emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento, tomando en consideración lo propuesto por los gestores de los sistemas integrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de Sistemas Integrados puede ofrecer oportunidades para las empresas del sector. Es recomendable que los contadores evalúen las implicaciones fiscales y operativas de participar en estos sistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LSH?

Se permite la conformación de Sistemas Integrados para mejorar la seguridad y eficiencia en el transporte y almacenamiento de hidrocarburos. La Secretaría de Energía puede requerir análisis para su desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La creación de Sistemas Integrados puede ofrecer oportunidades para las empresas del sector. Es recomendable que los contadores evalúen las implicaciones fiscales y operativas de participar en estos sistemas.

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