LSH

Artículo 39. Otorgamiento de contratos

Solo el Estado Mexicano puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción, a través de la Secretaría de Energía. Esto subraya la importancia de seguir los procesos de licitación establecidos.

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Texto Legal

Sólo el Estado Mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía, puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción. La selección de la persona Contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 del presente ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los interesados en obtener contratos se preparen adecuadamente para el proceso de licitación y cumplan con todos los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LSH?

Solo el Estado Mexicano puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción, a través de la Secretaría de Energía. Esto subraya la importancia de seguir los procesos de licitación establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es crucial que los interesados en obtener contratos se preparen adecuadamente para el proceso de licitación y cumplan con todos los requisitos establecidos.

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