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Artículo 17. Rango en el Servicio Exterior

El rango de los miembros del Servicio Exterior de carrera es independiente de su puesto. Al ser designados a otros cargos, mantienen sus derechos y antigüedad.

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Texto Legal

El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría.

Cuando los Miembros del Servicio Exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento.

Los Miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los miembros del Servicio Exterior conozcan sus derechos y cómo se preservan al ser asignados a diferentes puestos. Esto les permitirá planificar su carrera y ascensos de manera más efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 96_190418?

El rango de los miembros del Servicio Exterior de carrera es independiente de su puesto. Al ser designados a otros cargos, mantienen sus derechos y antigüedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Es importante que los miembros del Servicio Exterior conozcan sus derechos y cómo se preservan al ser asignados a diferentes puestos. Esto les permitirá planificar su carrera y ascensos de manera más efectiva.

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