El Secretario puede comisionar temporalmente a miembros del Servicio Exterior en otras dependencias. La duración y términos de estas comisiones están regulados por el Reglamento de la Ley.
El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales. Párrafo reformado DOF 19-04-2018
La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios. Párrafo reformado DOF 19-04-2018
La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley. Artículo reformado DOF 25-01-2002
CAPÍTULO IV De los Embajadores y Cónsules Generales LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las comisiones temporales pueden ser una excelente oportunidad para adquirir experiencia en diferentes áreas. Los miembros deben asegurarse de que estas comisiones no afecten su antigüedad ni derechos en el Servicio Exterior.
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Art. 17. Rango en el Servicio Exterior
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