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Artículo 19. Designación de embajadores y cónsules

El Presidente designa embajadores y cónsules generales preferentemente entre los miembros del Servicio Exterior de carrera. Esta designación puede ser revocada sin afectar su estatus de carrera.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de remoción del Presidente debe ser considerada por los miembros al aceptar un cargo diplomático. Esto resalta la importancia de mantener un buen desempeño y relaciones con la administración actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 96_190418?

El Presidente designa embajadores y cónsules generales preferentemente entre los miembros del Servicio Exterior de carrera. Esta designación puede ser revocada sin afectar su estatus de carrera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

La posibilidad de remoción del Presidente debe ser considerada por los miembros al aceptar un cargo diplomático. Esto resalta la importancia de mantener un buen desempeño y relaciones con la administración actual.

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