En caso de vacantes en el rango de embajador, el Secretario presentará candidatos al Presidente, evaluando méritos y antigüedad.
En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal. Artículo reformado DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La evaluación de méritos es un proceso crítico que puede influir en la carrera de los miembros del Servicio Exterior. Es recomendable que los interesados mantengan un historial de logros y contribuciones destacadas.
Anterior
Art. 20. Requisitos para embajadores y cónsules
Siguiente
Art. 22. Acreditación de ministros como titulares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo