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Artículo 21. Vacantes en el rango de embajador

En caso de vacantes en el rango de embajador, el Secretario presentará candidatos al Presidente, evaluando méritos y antigüedad.

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Texto Legal

En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal. Artículo reformado DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de méritos es un proceso crítico que puede influir en la carrera de los miembros del Servicio Exterior. Es recomendable que los interesados mantengan un historial de logros y contribuciones destacadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 96_190418?

En caso de vacantes en el rango de embajador, el Secretario presentará candidatos al Presidente, evaluando méritos y antigüedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

La evaluación de méritos es un proceso crítico que puede influir en la carrera de los miembros del Servicio Exterior. Es recomendable que los interesados mantengan un historial de logros y contribuciones destacadas.

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