En casos excepcionales, miembros del personal de carrera con rango de ministro pueden ser acreditados como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales.
En casos excepcionales podrán acreditarse como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función. Artículo reformado DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición permite flexibilidad en la asignación de personal diplomático. Los ministros deben estar preparados para asumir responsabilidades adicionales y demostrar su capacidad para liderar.
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Art. 21. Vacantes en el rango de embajador
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Art. 23. Ratificación de designaciones diplomáticas
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