Los jefes de misiones deben informar anualmente sobre el desempeño de los miembros del Servicio Exterior a su cargo. Este artículo es clave para la evaluación del personal.
Es obligación de los Jefes de Misiones Diplomáticas, de Representaciones Consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los Miembros del Servicio Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.
Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.
El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría en la que se encuentre
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece la obligación de informar sobre el desempeño del personal, lo cual es fundamental para la evaluación continua. Los jefes de misión deben asegurarse de cumplir con esta responsabilidad.
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