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Artículo 46. Prohibiciones para Miembros del Servicio Exterior

Este artículo establece las prohibiciones que deben seguir los Miembros del Servicio Exterior en relación a su actuación en el país donde están comisionados. Incluye la intervención en asuntos políticos y la realización de actividades comerciales sin autorización.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior: Párrafo reformado DOF 19-04-2018

I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;

II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y

III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.

CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los Miembros del Servicio Exterior conozcan estas prohibiciones para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en acciones disciplinarias severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 96_190418?

Este artículo establece las prohibiciones que deben seguir los Miembros del Servicio Exterior en relación a su actuación en el país donde están comisionados. Incluye la intervención en asuntos políticos y la realización de actividades comerciales sin autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Es crucial que los Miembros del Servicio Exterior conozcan estas prohibiciones para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en acciones disciplinarias severas.

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