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Artículo 56. Gastos funerarios cubiertos

La Secretaría cubrirá los gastos funerarios de los Miembros del Servicio Exterior y sus dependientes en caso de fallecimiento en el extranjero. Esto proporciona tranquilidad en momentos difíciles.

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Texto Legal

Los gastos de funerales de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Miembros deben asegurarse de que sus familias estén informadas sobre esta cobertura para evitar preocupaciones adicionales en caso de una eventualidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 96_190418?

La Secretaría cubrirá los gastos funerarios de los Miembros del Servicio Exterior y sus dependientes en caso de fallecimiento en el extranjero. Esto proporciona tranquilidad en momentos difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Los Miembros deben asegurarse de que sus familias estén informadas sobre esta cobertura para evitar preocupaciones adicionales en caso de una eventualidad.

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