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Artículo 57. Sanciones por faltas administrativas

Se establecen las sanciones aplicables a los Miembros del Servicio Exterior por faltas administrativas no graves, incluyendo amonestaciones y destitución. Esto es clave para mantener la disciplina.

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Texto Legal

Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Sanción Económica;

III. Suspensión, y

IV. Destitución.

En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.

El Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los Miembros comprendan las posibles sanciones para evitar conductas que puedan poner en riesgo su carrera y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del 96_190418?

Se establecen las sanciones aplicables a los Miembros del Servicio Exterior por faltas administrativas no graves, incluyendo amonestaciones y destitución. Esto es clave para mantener la disciplina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Es crucial que los Miembros comprendan las posibles sanciones para evitar conductas que puedan poner en riesgo su carrera y reputación.

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