LMTR

Artículo 104. Acuerdos de usuario visitante

Los concesionarios deben celebrar acuerdos para el servicio de usuario visitante, y la Comisión resolverá desacuerdos. Esto es importante para la interoperabilidad entre redes.

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Texto Legal

Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán acuerdos relativos al servicio de usuario visitante, en los que establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se efectuará la conexión entre sus plataformas para originar o recibir comunicaciones de voz y datos. En caso de desacuerdo, la Comisión resolverá los términos no convenidos que se susciten respecto del servicio de usuario visitante, buscando, en todo momento, el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión de acuerdos de usuario visitante es clave para la satisfacción del cliente. Los concesionarios deben estar preparados para negociar y resolver disputas de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LMTR?

Los concesionarios deben celebrar acuerdos para el servicio de usuario visitante, y la Comisión resolverá desacuerdos. Esto es importante para la interoperabilidad entre redes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La gestión de acuerdos de usuario visitante es clave para la satisfacción del cliente. Los concesionarios deben estar preparados para negociar y resolver disputas de manera eficiente.

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