La Comisión establecerá tarifas para los servicios de usuario visitante, asegurando que no sean superiores a las tarifas más bajas ofrecidas por los concesionarios. Esto promueve la competencia.
La Comisión establecerá los términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante que deberán prestar los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. A tal efecto, la Comisión determinará las tarifas con base en un modelo de costos que propicie competencia efectiva y considere las mejores prácticas internacionales y la participación de los concesionarios en el mercado. Dichas tarifas en ningún caso podrán ser superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o cobre a cualquiera de sus clientes a fin de fomentar la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán discriminar en la provisión de este servicio y la calidad del mismo deberá ser igual a la que reciban sus clientes. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones fijas que celebren acuerdos de comercialización en términos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley con un concesionario móvil distinto al que se refiere el párrafo anterior, podrán solicitar directamente en los términos previstos en el citado párrafo, el servicio de usuario visitante con el objeto de complementar los servicios a comercializar. La Comisión establecerá los mecanismos para la operación eficiente de dichos servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar atentos a las tarifas establecidas por la Comisión para evitar prácticas anticompetitivas. Es recomendable revisar regularmente las tarifas para asegurar la competitividad en el mercado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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