LMTR

Artículo 106. Resolucion de desacuerdos

La Comisión resolverá desacuerdos derivados de la ley en un plazo de treinta días hábiles. Este procedimiento se aplicará en lo conducente a la interconexión.

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Texto Legal

La Comisión resolverá cualquier desacuerdo que se suscite derivado de lo dispuesto en el artículo que antecede, en un plazo de treinta días hábiles y será aplicable, en lo conducente, el procedimiento de resolución de desacuerdos sobre interconexión a que se refiere esta Ley.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los concesionarios estén al tanto de los plazos establecidos para la resolución de desacuerdos, ya que esto puede afectar la operatividad de sus servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LMTR?

La Comisión resolverá desacuerdos derivados de la ley en un plazo de treinta días hábiles. Este procedimiento se aplicará en lo conducente a la interconexión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es importante que los concesionarios estén al tanto de los plazos establecidos para la resolución de desacuerdos, ya que esto puede afectar la operatividad de sus servicios.

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