LMTR

Artículo 108. Derechos de uso de recursos

Se otorgarán derechos de uso de recursos públicos de numeración y direccionamiento a concesionarios. La Comisión regulará estos procedimientos para asegurar eficiencia.

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Texto Legal

Para los servicios de telecomunicaciones que presten los concesionarios y, en su caso, los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de esta Ley, se otorgarán los derechos de uso de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación que se necesiten para permitir su efectiva prestación, tomándose esta circunstancia en consideración en los planes nacionales correspondientes. Los procedimientos para el otorgamiento de estos derechos serán definidos por la Comisión y serán abiertos, pro- competitivos, objetivos, no discriminatorios, transparentes y tendrán como finalidad el uso eficiente y racional de los recursos públicos de numeración, la disponibilidad de estos, así como la efectiva prestación de los servicios de telecomunicaciones y los derechos de los usuarios. Cualquier modificación a las asignaciones realizadas por la Comisión estará sujeta a autorización. La Comisión, al administrar los recursos públicos de numeración, garantizará que se promueva el desarrollo de nuevos servicios, modelos de comercialización, siempre que no sean contrarios los derechos de los usuarios, así como la adecuada prestación de servicios entre los concesionarios y, en su caso, autorizados. Los recursos públicos de numeración que sean asignados por la Comisión deberán sujetarse al vencimiento del plazo de la concesión o autorización que motive su asignación, por lo que al término de su vencimiento no deberán utilizarse, y tendrán que ser reintegrados a la Comisión para que ésta pueda reasignarlos. Capítulo III Del Acceso y la Interconexión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión para el uso de recursos públicos, ya que esto es esencial para su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LMTR?

Se otorgarán derechos de uso de recursos públicos de numeración y direccionamiento a concesionarios. La Comisión regulará estos procedimientos para asegurar eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión para el uso de recursos públicos, ya que esto es esencial para su operación.

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