LMTR

Artículo 110. Obligaciones de interconexion

Los concesionarios deben interconectar sus redes en condiciones no discriminatorias y transparentes. Esto es fundamental para el acceso equitativo a servicios.

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Texto Legal

Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios, en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y en estricto cumplimiento a los planes que se refiere el artículo anterior, excepto por lo dispuesto en esta Ley en materia de tarifas. La interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, sus tarifas, términos y condiciones, son de orden público e interés social. Los términos y condiciones para interconexión que un concesionario ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución de la Comisión, deberán otorgarse a cualquier otro concesionario que lo solicite, a partir de la fecha de la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interconexión efectiva es clave para el funcionamiento del mercado de telecomunicaciones, y los concesionarios deben cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LMTR?

Los concesionarios deben interconectar sus redes en condiciones no discriminatorias y transparentes. Esto es fundamental para el acceso equitativo a servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La interconexión efectiva es clave para el funcionamiento del mercado de telecomunicaciones, y los concesionarios deben cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones.

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