LMTR

Artículo 111. Condiciones tecnicas de interconexion

Los concesionarios deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión establecidas por la Comisión. Esto asegura la calidad del servicio.

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Texto Legal

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión que establezca la Comisión, así como las tarifas a que se refiere el artículo 116 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias, las establecidas en los planes técnicos fundamentales y demás normas y metodologías aplicables que, en su caso, emita la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los concesionarios se mantengan actualizados sobre las condiciones técnicas para evitar incumplimientos que puedan afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LMTR?

Los concesionarios deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión establecidas por la Comisión. Esto asegura la calidad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es esencial que los concesionarios se mantengan actualizados sobre las condiciones técnicas para evitar incumplimientos que puedan afectar su operación.

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