Se definen los servicios de interconexión, incluyendo conducción de tráfico y enlaces de transmisión. Esto establece un marco claro para los concesionarios.
Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes: I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos; II. Enlaces de transmisión; III. Puertos de acceso; IV. Señalización; V. Tránsito; VI. Coubicación; VII. Compartición de infraestructura; VIII. Auxiliares conexos, y IX. Facturación y Cobranza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de servicios de interconexión es vital para que los concesionarios puedan ofrecer soluciones adecuadas a sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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