Los convenios de interconexión deben registrarse ante la Comisión dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración. Esto garantiza la transparencia.
Los convenios de interconexión deberán registrarse ante la Comisión en el Registro Público de Telecomunicaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los concesionarios mantengan un control riguroso sobre sus convenios para asegurar el cumplimiento de los plazos de registro.
Anterior
Art. 112. Servicios de interconexion
Siguiente
Art. 114. Plazo para convenios de interconexion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo