LMTR

Artículo 113. Registro de convenios

Los convenios de interconexión deben registrarse ante la Comisión dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración. Esto garantiza la transparencia.

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Texto Legal

Los convenios de interconexión deberán registrarse ante la Comisión en el Registro Público de Telecomunicaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los concesionarios mantengan un control riguroso sobre sus convenios para asegurar el cumplimiento de los plazos de registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LMTR?

Los convenios de interconexión deben registrarse ante la Comisión dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración. Esto garantiza la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es recomendable que los concesionarios mantengan un control riguroso sobre sus convenios para asegurar el cumplimiento de los plazos de registro.

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