LMTR

Artículo 117. Contenido de convenios de interconexion

Los convenios de interconexión deben incluir varios elementos clave, como puntos de interconexión y mecanismos de uso. Esto asegura claridad y equidad.

contenidoconveniosinterconexion

Texto Legal

En los convenios de interconexión las partes deberán establecer, cuando menos: I. Los puntos de interconexión de su red; II. Los mecanismos que permitan el uso de manera separada o individual de servicios, capacidad, funciones e infraestructura de sus redes de forma no discriminatoria en los términos que establece esta Ley; III. La obligación de abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión; IV. La obligación de actuar sobre bases de reciprocidad entre las partes que se provean servicios, capacidades y funciones similares entre sí, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley o determine la Comisión, y abstenerse de exigir condiciones que no son indispensables para la interconexión; V. El compromiso de llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible; VI. Que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los concesionarios y ubicarse o coubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos; VII. Los mecanismos que garanticen que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni degradar la capacidad o calidad de los servicios a que pueden acceder los usuarios; VIII. La obligación de entregar el tráfico al concesionario, seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente; IX. Establecer un procedimiento para atender las solicitudes de interconexión bajo el criterio primera entrada, primera salida; X. Los mecanismos y condiciones para llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos; XI. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la comercialización de capacidad en los servicios de interconexión; XII. Los plazos máximos para entregar enlaces de interconexión por parte de cada uno de los concesionarios, y en su caso, autorizados; XIII. Los procedimientos que se seguirán para la atención de fallas en la interconexión, así como los programas de mantenimiento respectivos; XIV. Los servicios de interconexión objeto de acuerdo; XV. Las contraprestaciones económicas y, en su caso, los mecanismos de compensación correspondientes; XVI. Las penas convencionales, y

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XVII. Las demás que se encuentren obligados a convenir de acuerdo a los planes técnicos fundamentales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Detallar correctamente los elementos en los convenios de interconexión es esencial para prevenir disputas y asegurar un funcionamiento fluido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LMTR?

Los convenios de interconexión deben incluir varios elementos clave, como puntos de interconexión y mecanismos de uso. Esto asegura claridad y equidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Detallar correctamente los elementos en los convenios de interconexión es esencial para prevenir disputas y asegurar un funcionamiento fluido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 117 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 117 LMTR desde tu celular