LMTR

Artículo 118. Servicios obligatorios de interconexion

La prestación de servicios de interconexión es obligatoria para el Agente Económico Preponderante y otros concesionarios. Esto garantiza acceso a servicios esenciales.

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Texto Legal

La prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 112 de esta Ley, será obligatoria para el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios. En el caso de los convenios de interconexión que deberán firmar los Agentes Económicos Preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LMTR?

La prestación de servicios de interconexión es obligatoria para el Agente Económico Preponderante y otros concesionarios. Esto garantiza acceso a servicios esenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus operaciones.

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