La prestación de servicios de interconexión es obligatoria para el Agente Económico Preponderante y otros concesionarios. Esto garantiza acceso a servicios esenciales.
La prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 112 de esta Ley, será obligatoria para el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios. En el caso de los convenios de interconexión que deberán firmar los Agentes Económicos Preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus operaciones.
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Art. 117. Contenido de convenios de interconexion
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