LMTR

Artículo 132. Calidad del servicio de Internet

Los concesionarios deberán garantizar que el servicio de acceso a Internet respete la capacidad y calidad contratada por el usuario, independientemente del contenido. Esto es fundamental para la satisfacción del cliente.

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Texto Legal

Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. Capítulo IX Del Aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los concesionarios implementen mecanismos de monitoreo para asegurar que se cumplan los estándares de calidad prometidos a los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LMTR?

Los concesionarios deberán garantizar que el servicio de acceso a Internet respete la capacidad y calidad contratada por el usuario, independientemente del contenido. Esto es fundamental para la satisfacción del cliente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es crucial que los concesionarios implementen mecanismos de monitoreo para asegurar que se cumplan los estándares de calidad prometidos a los usuarios.

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