LMTR

Artículo 133. Aprovechamiento de bienes del Estado

El Ejecutivo Federal establecerá condiciones para el uso de inmuebles de la Administración Pública Federal por concesionarios de telecomunicaciones. Esto busca promover el desarrollo y la competencia en el sector.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través del INDAABIN, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y operación que posibiliten que los inmuebles de la Administración Pública Federal; los derechos de vía de las vías generales de comunicación; la infraestructura asociada a estaciones de radiodifusión, las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; así como los postes y ductos, entre otros, estén disponibles para el uso y aprovechamiento de todos los concesionarios sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones que establezcan las autoridades competentes en cada caso. Las dependencias administradoras y las entidades procurarán que los bienes a que se refiere este artículo, cuando las condiciones técnicas, de seguridad y operación lo permitan, se destinen a promover el desarrollo y la competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Agencia, emitirá recomendaciones a los gobiernos estatales, al Gobierno de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y gobiernos municipales, para el desarrollo de infraestructura, obra pública, desarrollo territorial y bienes inmuebles, que fomenten la cobertura y el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones. En particular, el Ejecutivo Federal promoverá activamente, dentro de sus potestades legales, el uso de los bienes a los que hace referencia este Capítulo para el despliegue de redes de telecomunicaciones. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Agencia se coordinará con las dependencias o entidades administradoras de inmuebles, el INDAABIN, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de establecer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria que permita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Ningún concesionario de redes públicas de telecomunicaciones podrá contratar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar informados sobre las condiciones establecidas para el uso de bienes del Estado, ya que esto puede impactar su capacidad de despliegue de infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LMTR?

El Ejecutivo Federal establecerá condiciones para el uso de inmuebles de la Administración Pública Federal por concesionarios de telecomunicaciones. Esto busca promover el desarrollo y la competencia en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar informados sobre las condiciones establecidas para el uso de bienes del Estado, ya que esto puede impactar su capacidad de despliegue de infraestructura.

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