LMTR

Artículo 134. Procedencia de uso de inmuebles

Las dependencias deberán verificar que los interesados en el uso de inmuebles de la Administración Pública cumplan con especificaciones técnicas. Esto asegura un uso adecuado de los recursos.

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Texto Legal

Para resolver sobre la procedencia de otorgar el uso o aprovechamiento de los inmuebles de la Administración Pública Federal mencionados en el artículo anterior, las dependencias o entidades, además de atender las disposiciones contenidas en la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos aplicables, deberán verificar que las personas interesadas en obtener el uso y aprovechamiento, cumplan con las especificaciones técnicas aplicables. De requerirlo, podrán solicitar el apoyo de la Agencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los concesionarios preparen la documentación necesaria para facilitar el proceso de verificación y asegurar la obtención del uso de inmuebles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LMTR?

Las dependencias deberán verificar que los interesados en el uso de inmuebles de la Administración Pública cumplan con especificaciones técnicas. Esto asegura un uso adecuado de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es recomendable que los concesionarios preparen la documentación necesaria para facilitar el proceso de verificación y asegurar la obtención del uso de inmuebles.

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