LMTR

Artículo 135. Instalación de infraestructura en bienes del Estado

Cualquier concesionario podrá instalar infraestructura en bienes del Estado para desplegar redes de telecomunicaciones. Esto fomenta la compartición y el aprovechamiento eficiente de recursos.

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Texto Legal

Con el fin de promover la compartición de infraestructura y el aprovechamiento de los bienes del Estado, cualquier concesionario podrá instalar infraestructura en bienes del Estado para desplegar redes públicas de telecomunicaciones y de radiodifusión. Capítulo X De la Comunicación por Satélite

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben evaluar las oportunidades de instalación en bienes del Estado para optimizar su red y reducir costos de despliegue.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LMTR?

Cualquier concesionario podrá instalar infraestructura en bienes del Estado para desplegar redes de telecomunicaciones. Esto fomenta la compartición y el aprovechamiento eficiente de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben evaluar las oportunidades de instalación en bienes del Estado para optimizar su red y reducir costos de despliegue.

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