La Comisión definirá la capacidad satelital requerida de concesionarios para servicios de seguridad nacional y carácter social. Los concesionarios de uso social no estarán obligados a cumplir con esta reserva, que puede ser en numerario o en especie.
La Comisión en coordinación con las dependencias y entidades, definirá la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de los concesionarios de recursos orbitales y de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno Federal. La Comisión se asegurará que los concesionarios y autorizados proporcionen la reserva de capacidad satelital requerida para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno a los que se refiere el párrafo anterior. La reserva de capacidad mencionada podrá cumplirse en numerario o en especie a consideración de la Comisión. Los recursos económicos que se obtengan de la obligación en numerario y que deriven de este concepto, serán transferidos a la Comisión. Los concesionarios de uso social y uso público, así como los autorizados que tengan fines sociales o públicos, no estarán obligados a cumplir la obligación de reserva del Estado a que se refiere el presente artículo. La Comisión determinará los criterios para el establecimiento de la reserva de capacidad satelital en numerario o en especie.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los concesionarios comprendan sus obligaciones de reserva satelital, especialmente aquellos que operan en sectores estratégicos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.
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