LMTR

Artículo 138. Centros de control satelital

Los concesionarios con cobertura nacional deben establecer al menos un centro de control en el país. En situaciones excepcionales, se puede autorizar el uso temporal de un centro en el extranjero.

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Texto Legal

Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura sobre el país, deberán establecer al menos un centro de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Tratándose de centros de control establecidos en el país, en caso fortuito o de fuerza mayor, la Comisión podrá autorizar el empleo temporal de un centro de control y operación ubicado en el extranjero, mientras subsista la causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener un centro de control en territorio nacional es fundamental para la continuidad del servicio. Considere las implicaciones de operar desde el extranjero en caso de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LMTR?

Los concesionarios con cobertura nacional deben establecer al menos un centro de control en el país. En situaciones excepcionales, se puede autorizar el uso temporal de un centro en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Mantener un centro de control en territorio nacional es fundamental para la continuidad del servicio. Considere las implicaciones de operar desde el extranjero en caso de emergencia.

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