LMTR

Artículo 139. Cumplimiento de disposiciones

Los autorizados para explotar señales de satélites extranjeros deben ajustarse a las disposiciones de la Comisión. Esto asegura la regulación adecuada de los servicios prestados en el territorio nacional.

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Texto Legal

Los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que presten servicios en el territorio nacional, deberán ajustarse a las disposiciones que establezca la Comisión para tal efecto.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los autorizados mantengan una comunicación constante con la Comisión para evitar sanciones. La adaptación a las disposiciones es clave para la operación exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LMTR?

Los autorizados para explotar señales de satélites extranjeros deben ajustarse a las disposiciones de la Comisión. Esto asegura la regulación adecuada de los servicios prestados en el territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es vital que los autorizados mantengan una comunicación constante con la Comisión para evitar sanciones. La adaptación a las disposiciones es clave para la operación exitosa.

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