LMTR

Artículo 147. Autorizaciones para multiprogramación

La Comisión otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, garantizando competencia y calidad. Se establecen criterios para concesionarios preponderantes.

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Texto Legal

La Comisión otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago de las contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios: I. Los concesionarios solicitarán el número de canales de multiprogramación que quieran transmitir y la calidad técnica que proponen para dicha transmisión; II. Tratándose de concesionarios que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, la Comisión no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura;

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III. La Comisión expedirá lineamientos para la aplicación del presente artículo, así como para el pago de la contraprestación que en su caso corresponda; IV. Cuando la Comisión lleve a cabo el otorgamiento de nuevas concesiones, en todo caso contemplará en el objeto de las mismas la autorización para transmitir multiprogramación en términos del presente artículo, y V. En ningún caso se autorizará que los concesionarios utilicen el espectro radioeléctrico para prestar servicios de televisión o audio restringidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar atentos a las condiciones de autorización para evitar problemas de competencia. La preparación de solicitudes claras y completas es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LMTR?

La Comisión otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, garantizando competencia y calidad. Se establecen criterios para concesionarios preponderantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar atentos a las condiciones de autorización para evitar problemas de competencia. La preparación de solicitudes claras y completas es esencial.

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