LMTR

Artículo 153. Retransmisión de señales

Los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir la retransmisión gratuita de su señal por parte de concesionarios de televisión restringida. Esta obligación se aplica en la misma zona de cobertura geográfica.

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Texto Legal

Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición fomenta la competencia y el acceso a contenidos. Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LMTR?

Los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir la retransmisión gratuita de su señal por parte de concesionarios de televisión restringida. Esta obligación se aplica en la misma zona de cobertura geográfica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Esta disposición fomenta la competencia y el acceso a contenidos. Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones.

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