LMTR

Artículo 154. Retransmisión obligatoria por satélite

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben retransmitir señales radiodifundidas que cubran al menos el 50% del territorio nacional. También deben retransmitir señales de instituciones públicas federales.

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Texto Legal

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los concesionarios de televisión restringida verifiquen la cobertura de las señales que retransmiten para cumplir con esta obligación. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LMTR?

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben retransmitir señales radiodifundidas que cubran al menos el 50% del territorio nacional. También deben retransmitir señales de instituciones públicas federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los concesionarios de televisión restringida verifiquen la cobertura de las señales que retransmiten para cumplir con esta obligación. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

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