LMTR

Artículo 155. Exclusiones para agentes preponderantes

Los concesionarios con poder sustancial en telecomunicaciones no tienen derecho a la gratuidad en contenidos de radiodifusión. Esto asegura que no se beneficien de manera desleal.

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Texto Legal

Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como Agentes Económicos Preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben evaluar su posición en el mercado para entender las implicaciones de esta norma. Es crucial para la estrategia comercial y de precios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LMTR?

Los concesionarios con poder sustancial en telecomunicaciones no tienen derecho a la gratuidad en contenidos de radiodifusión. Esto asegura que no se beneficien de manera desleal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben evaluar su posición en el mercado para entender las implicaciones de esta norma. Es crucial para la estrategia comercial y de precios.

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