LMTR

Artículo 156. Condiciones y precios de contenidos

Los concesionarios con poder sustancial deben acordar condiciones y precios para contenidos radiodifundidos. En caso de desacuerdo, la Comisión fijará la tarifa.

condicionesprecioscontenidos

Texto Legal

Los concesionarios a que se refiere el artículo anterior, deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, la Comisión determinará la tarifa bajo los principios que garanticen el desarrollo eficiente del sector.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los concesionarios mantengan registros claros de las negociaciones sobre precios para facilitar la resolución de conflictos. La transparencia es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LMTR?

Los concesionarios con poder sustancial deben acordar condiciones y precios para contenidos radiodifundidos. En caso de desacuerdo, la Comisión fijará la tarifa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es recomendable que los concesionarios mantengan registros claros de las negociaciones sobre precios para facilitar la resolución de conflictos. La transparencia es clave.

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