LMTR

Artículo 162. Excepción de autorización

No se requerirá autorización para la instalación de estaciones terrenas receptoras, salvo en bandas específicas. Esto simplifica el proceso para ciertos operadores.

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Texto Legal

No se requerirá autorización de la Comisión para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras, con excepción de aquellas bandas de frecuencias en las que la Comisión determine que se requiere autorización o registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los operadores deben verificar las bandas de frecuencia que requieren autorización para evitar problemas legales. La claridad en la normativa es esencial para la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LMTR?

No se requerirá autorización para la instalación de estaciones terrenas receptoras, salvo en bandas específicas. Esto simplifica el proceso para ciertos operadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los operadores deben verificar las bandas de frecuencia que requieren autorización para evitar problemas legales. La claridad en la normativa es esencial para la operación.

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