Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones tienen derechos específicos, como acceder a servicios mayoristas y contar con numeración propia. Esto les permite operar de manera más independiente.
Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán: I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios; II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones, y III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las comercializadoras deben aprovechar estos derechos para mejorar su competitividad en el mercado. La gestión adecuada de los servicios mayoristas es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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