Las comercializadoras deben permitir la portabilidad numérica y ser responsables ante los usuarios finales. También deben cumplir con obligaciones relacionadas con la identificación de usuarios.
Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberán: I. Permitir la portabilidad numérica; II. Ser responsable ante el usuario final por la prestación de los servicios que oferten y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás aplicables, referente a los derechos de los usuarios, y
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea del servicio móvil, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte. Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley. El agente económico que haya sido declarado preponderante en el sector de telecomunicaciones o los concesionarios que formen parte del grupo económico al que pertenece el agente económico declarado como preponderante, no podrán participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que las comercializadoras implementen procesos claros para cumplir con estas obligaciones. La atención al cliente y la gestión de identidades son críticas para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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