Las solicitudes de otorgamiento o modificación de autorizaciones deben ser resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. Si no se resuelven, se entenderán como no otorgadas.
Las solicitudes de otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones serán resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a su presentación, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán por no otorgadas. Capítulo II De las autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben hacer seguimiento a sus solicitudes para evitar que se queden en el limbo administrativo. La proactividad en la gestión de permisos es fundamental.
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