LMTR

Artículo 165. Plazo para resolver solicitudes

Las solicitudes de otorgamiento o modificación de autorizaciones deben ser resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. Si no se resuelven, se entenderán como no otorgadas.

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Texto Legal

Las solicitudes de otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones serán resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a su presentación, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán por no otorgadas. Capítulo II De las autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben hacer seguimiento a sus solicitudes para evitar que se queden en el limbo administrativo. La proactividad en la gestión de permisos es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LMTR?

Las solicitudes de otorgamiento o modificación de autorizaciones deben ser resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. Si no se resuelven, se entenderán como no otorgadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Las empresas deben hacer seguimiento a sus solicitudes para evitar que se queden en el limbo administrativo. La proactividad en la gestión de permisos es fundamental.

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