LMTR

Artículo 169. Registro Público de Telecomunicaciones

La Comisión llevará un Registro Público de Telecomunicaciones que incluirá concesiones y un sistema de información de infraestructura. Este registro es clave para la transparencia en el sector.

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Texto Legal

La Comisión llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan. Capítulo I Del Registro Público de Concesiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de un registro público accesible es fundamental para la transparencia y la confianza en el sector de telecomunicaciones. Los concesionarios deben asegurarse de que su información esté actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LMTR?

La Comisión llevará un Registro Público de Telecomunicaciones que incluirá concesiones y un sistema de información de infraestructura. Este registro es clave para la transparencia en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La existencia de un registro público accesible es fundamental para la transparencia y la confianza en el sector de telecomunicaciones. Los concesionarios deben asegurarse de que su información esté actualizada.

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