Los requisitos para obtener autorizaciones de uso temporal del espectro serán definidos por la Comisión, incluyendo contraprestaciones. Es fundamental que los interesados estén al tanto de estos requisitos.
Los requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión. Las autorizaciones previstas en las fracciones II, III, y IV del artículo 166, estarán sujetas al pago de las contraprestaciones y derechos que en su caso correspondan, según lo determine la Comisión. TÍTULO SEXTO Del Registro Público de Telecomunicaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantenerse informado sobre los requisitos específicos y las contraprestaciones puede facilitar el proceso de obtención de autorizaciones y evitar retrasos.
Anterior
Art. 167. Plazo para autorizaciones
Siguiente
Art. 169. Registro Público de Telecomunicaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo